La justicia ahorra trámites urbanísticos a las instalaciones de energías renovables

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22/05/2012
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La justicia ahorra trámites urbanísticos a las instalaciones de energías renovables

Las instalaciones de energías renovables -por ejemplo, las placas solares fotovoltaicas- situadas en zonas urbanas de tipo industrial no necesitan seguir los trámites urbanísticos de las edificaciones, simplemente les basta con obtener la licencia de obras.

La Justicia ha abierto la puerta a que estos proyectos se ahorren papeleo y tiempo para ponerse en marcha, ya que una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 13 de Barcelona ha ordenado al Ayuntamiento de Seva (Barcelona) que expida la licencia para unas placas solares situadas en las cubiertas de unas naves industriales. Inicialmente, el consistorio conminó a la empresa a desmantelarlas.

El Ayuntamiento decidió que las placas se derribaran porque entendía que se incumplía la altura reguladora máxima permitida por el plan general de ordenación urbanística municipal.

El juzgado primero ordenó la suspensión cautelar del derribo y ahora ha dictado la sentencia sobre el fondo de la cuestión, en la que rechaza el planteamiento del consistorio. El fallo ha optado por una solución favorable para la empresa y que ahorrará trámites para realizar este tipo de instalaciones. Ello ha sido posible gracias a una jurisprudencia menor -de los Tribunales Superiores de Justicia- que permite la instalación de antenas de telefonía móvil sin analizar el impacto urbanístico, es decir, como una simple licencia de obras. Este planteamiento consiste en considerar la instalación de las antenas de telefonía un servicio público y, por analogía, entiende que las placas solares son un "servicio esencial", el eléctrico, perfectamente equiparable al de "todos aquellos servicios de interés general que se han privatizado".

Con apoyo en este argumento, la sentencia ha acogido las tesis de la defensa de los propietarios llevada a cabo por Lluís Saura y Miquel Portals, del Departamento de Derecho Público del despacho de abogados Roca Junyent. El fallo apunta que a esta instalación "no le resultan aplicables las normas de los planes urbanísticos destinadas a las edificaciones". La empresa únicamente necesita "licencia urbanística o de obras y no más, habida cuenta de que en la solicitud no se contenía referencia alguna a la licencia de actividades".

De esta forma, el juez avala de forma rotunda la integración de placas fotovoltaicas en la cubierta de los edificios, teniendo en cuenta para su ubicación la necesidad de garantizar la eficiencia de la instalación para la captación de energía solar, de acuerdo con criterios de sostenibilidad ambiental, superando las restricciones de las normas urbanísticas.

Según explica Miquel Portals a EXPANSIÓN, "la sentencia saca a estas instalaciones del ámbito urbanístico, por lo que los ayuntamientos tienen menos margen para prohibirlas", ya que la legislación urbanística permite "fácilmente la retirada de las instalaciones". Para poder exigir los requisitos urbanísticos, "el ayuntamiento tendría que crear una ordenanza específica para ello". Esto significa que "las instalaciones simplemente tendrán que obtener una licencia municipal para la instalación y se pueden implantar sin atender a la altura máxima de las edificaciones". El efecto de esta sentencia es que "en cualquier tipo de suelo urbano se podrán poner más fácilmente las placas solares en las cubiertas de los edificios" y habrá menos trámites burocráticos.

Leído en Expansión.com - 22 Mayo 2012

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